Procedimiento de cambio de Nombre.

                                                                   MENORES Y MAYORES


El 24 de octubre de 2018, se publicaba en el BOE la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado para resolver las solicitudes de cambio de nombre. En esta Instrucción por primera vez el Estado español despatologiza la identidad.

  • ¿CÓMO CAMBIO EL NOMBRE EN EL DNI?

Para poder cambiar el nombre en el DNI hay que cambiarlo previamente en el Registro Civil, y para facilitar este trámite se ha publicado la instrucción.

  • ¿PUEDO CAMBIAR LA MENCIÓN EN CUANTO AL SEXO?

Si cumples los requisitos de la Ley 3/2007 y puedes demostrar «madurez suficiente» y «estabilidad» gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de julio de 2019, se puede solicitar. Es otro procedimiento que está pendiente de reforma y que esperamos que en breve permita el trámite a todas las personas menores, también a las migrantes y sin patologizar.

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  • ¿CÓMO SOLICITAR EL CAMBIO DE NOMBRE?

La solicitud debe presentarse en el Registro Civil del municipio en el que la persona solicitante esté empadronada (aunque se inscribieran en otro) o en el consulado si reside en el extranjero.

  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN PRESENTAR?

  1. Certificación literal de nacimiento de la persona cuyo nombre se va a cambiar. (petición online)
  2. Certificado de empadronamiento de la persona cuyo nombre se va a cambiar.

En caso de menores:

  1. El DNI de sus progenitores, y de la persona menor en caso de disponer de él.
  • ¿QUÉ OTRA DOCUMENTACIÓN PUEDO PRESENTAR?
  • Se puede presentar, aunque ya no es necesario, algún documento que demuestre el uso habitual del nombre, como una tarjeta de transporte o de atención sanitaria, un documento del centro educativo o cualquier otro documento que se haya emitido o recibido con el nombre solicitado.
  • ¿QUÉ DOCUMENTOS NO DEBO ENTREGAR?
  1. No es necesario adjuntar informes diagnósticos.
  2. No es necesario adjuntar informes psicológicos o médicos de ningún tipo.

Si se aportan, hay que procurar que no tengan un sesgo patologizante. Nos ha costado mucho llegar hasta aquí y tenemos una responsabilidad colectiva en la despatologización de las identidades trans.

  • ¿PUEDEN DENEGARME LA SOLICITUD?

No deberían denegarla, y no lo habitual es que se autoricen en unos meses (el tiempo depende de cada Registro). En la solicitud se incluye una petición de traslado de hoja registral, para que se borren los datos anteriores. No obstante, no todos los registros civiles acceden a esa petición, que en cualquier caso no es esencial.

Si la deniega la petición de cambio de nombre, habría que recurrir ante la Dirección General de Registros y Notariado, que es quién ha emitido la Instrucción, por lo que es de esperar que el recurso sea estimado. Si te ocurre dínoslo para realizar un seguimiento e intentar que se agilice la resolución.

  • ¿DONDE ESTÁ EL REGISTRO CIVIL?

Debido a las diferencias de densidad de población los Registros Civiles NO siempre se encuentran en el municipio, generalmente en el entorno rural se ubican por población cabecera de Partido Judicial. Puedes preguntar en tu ayuntamiento, de paso aprovecha para preguntar el número de teléfono para pedir información sobre las citaciones.

  • ¿PUEDO PEDIRLO EN EL JUZGADO DE PAZ?

El Juzgado de Paz no es el órgano competente para resolver estas solicitudes, de modo que como mucho podrán ser oficina receptora de la solicitud, para su remisión al Juzgado de Primera Instancia que tenga atribuida la competencia del registro civil.

  • ¿TENGO QUE PEDIR CITA?

No en todos los Registros Civiles es necesario pedir cita para presentar una solicitud en el Registro Civil. Puedes informarte llamando previamente por teléfono. En muchos la cita se solicita por internet.

  • ¿SE PUEDEN NEGAR A COGERME LA SOLICITUD?

No pueden. Si lo que hacen es citarte para que la entregues otro día, ve el día que te citen. Si se niegan a cogerla o darte cita pide que lo pongan por escrito, en caso de negarse avánzales que vas a ir con notaria/e/a para que dé fe.

  • ¿LA PERSONA QUE ME HA ATENDIDO ME HA DICHO QUE...?

Con demasiada frecuencia, quienes atienden en los Registros Civiles, a veces incluso de buena fe, se arriesgan a dar recomendaciones o a decirnos cómo hacer las cosas sin tener la información necesaria. Hay que persistir e insistir en que se dé trámite a la solicitud para que sea la persona titular del registro quien resuelva. De ahí que aconsejemos llevar la Instrucción.

  • SOY MAYOR DE EDAD, ¿PUEDO CAMBIAR MI NOMBRE CON ESTE PROCEDIMIENTO?

Si puedes, la primera directriz de la Instrucción se refiere a las personas adultas (penúltimo párrafo del texto). A continuación te facilitamos un modelo de solicitud.

  • LA PERSONA INTERESADA ES MENOR DE EDAD, ¿PUEDO EXIGIR QUE COMPAREZCA ACOMPAÑADA POR MI?

No. Puedes pedirlo, explicando que por su edad o por su personalidad, la forma de que pueda expresarse con más seguridad y sin temores que limiten su libertad, es siendo acompañada por su progenitor/a, aunque éste o ésta no intervenga. La Ley de Protección Jurídica del Menor establece que las comparecencias o audiencias de menores se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible.


MODELOS DE SOLICITUD:

CAMBIO DE NOMBRE MENORES DE EDAD. 

CAMBIO DE NOMBRE MAYORES DE EDAD. 

CAMBIO DE NOMBRE CON PATRIA POTESTAD EN UNA PERSONA EN EXCLUSIVIDAD. 

 (próximamente estará disponible la documentación). 

Si tienes dudas escribe tu consulta a rojadirectaandalucialgtbi@gmail.com